Se habilita un plazo extraordinario de renuncia hasta el día 15 de junio de 2017, con efectos desde el 1 de julio de 2017, para que los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual del IVA, puedan solicitar la baja voluntaria y la renuncia.
Dado que los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del IVA, solo pueden solicitar la baja del mismo en el mes de noviembre y que la renuncia al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido se debe realizar durante el mes de diciembre, se habilita un plazo extraordinario de renuncia, con efectos desde el 1 de julio de 2017, para que estos sujetos pasivos puedan solicitar la baja voluntaria y la renuncia respectivamente.
El Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, añadiendo una disposición transitoria cuarta:
- Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del IVA podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo.
En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto, la solicitud de baja se presentará por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
- Las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto podrán renunciar a la aplicación de este régimen especial.
- La solicitud de baja y la renuncia establecidas en los apartados anteriores podrán efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017 y con efectos de 1 de julio de ese año.
Igualmente, se añade una disposición transitoria quinta, “Opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017,” donde se estable que los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no podrán optar por llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con efectos para el año 2017.
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