Tabla de amortización para contribuyentes acogidos al Método de Estimación Objetiva del IRPF

Existen unos índices correctores previstos en la ley:

- Reducciones por incremento de plantilla o inversiones en inmovilizado ya que en el primer caso reduce el importe del módulo de personal asalariado, y en el segundo, pueden amortizarse mediante una tabla simplificada.

- Reducciones por índices correctores para pequeñas empresas, actividades de temporada, kioscos, taxis y empresas de transporte de viajeros o de mercancías o mudanzas. Asimismo, existe un límite corrector llamado "de exceso" por el que los rendimientos de las actividades no pueden exceder determinada cuantía.

- Reducciones por gastos extraordinarios que es cuando la actividad se ha visto afectada por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales, y han generado gastos extraordinarios. Hay que comunicarlo a la Delegación de la Agencia Tributaria competente en un plazo de 30 días desde el siniestro.

Una vez determinado el rendimiento neto, se suma a las demás rentas del empresario por otras categorías (por ejemplo dividendos, plusvalías), y se grava todo a la tarifa progresiva. Sin embargo, estos empresarios, a diferencia de los que van por estimación directa, no pueden acogerse a las deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades, salvo que la Orden anual de módulos les autorice.

Igualmente, mediante al aplicación de los módulos se fijan para cada actividad el I.V.A. devengado, del cual podrá deducirse las cuotas de IVA soportado, tanto de adquisición de bienes y servicios corrientes como en la de los activos fijos afectos a la actividad, debiendo pagar trimestralmente un porcentaje establecido para cada actividad como pago a cuenta mediante el modelo 310 o 370, y se presentará en los 20 primeros días de los meses de Abril, Julio y Octubre, presentándose en los 30 primeros días del mes de Enero del año siguiente la liquidación final mediante el modelo 311 o 371 (Para los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, el modelo 303 integra los modelos 310, 370, así como los modelos 311 y 371). Además deberá presentarse resumen anual modelo 390, junto con la declaración- liquidación final. Respecto del modelo 347 o declaración anual de operaciones con terceras personas, el artículo 32.b del real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, exonera de la obligación de su presentación a las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, que tributen por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

Para los plazos de presentación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso de todas las declaraciones informativas.

Por último, los contribuyentes que tributen por módulos y emitan facturas a otros empresarios o profesionales que estén en el mismo régimen, deben aplicar una retención del 1% (estas retenciones pueden deducirse en el cálculo de los pagos fraccionados trimestrales). El colectivo obligado a practicar esta retención se corresponde básicamente con los empresarios que desarrollan actividades de la construcción, confección y transporte:

ver colectivo afectado.

Para facilitar la aplicación de esta retención la Agencia Tributaria pone a disposición una aplicación, para que los empresarios que tengan que practicarla, sepan si el profesional o empresario al que han comprado el bien o servicio tributa o no en módulos, o si está dado de alta en un epígrafe en el que no es necesaria la retención

Acceder a la aplicación: información para retenedores a empresarios en Módulos.

Módulos para el año 2024. Actividades incluidas y excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2024.

Asesoría Jurídica Soledad Fernández Salas

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- Para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso del modelo de autoliquidación 303, y el modelo 303 integra los modelos 310, 370, así como los modelos 311 y 371.

Utilidades

- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea

De interés

- Autónomo colaborador
- Deducción por maternidad
- Declaración renta y plan PIVE
- Deducción por inversión en vivienda
- Certificado de eficiencia energética
- Modificación Ley de Arrendamientos
- Nuevo reglamento de facturación
- Deducción de 400 € en el IRPF
- Limitación de pagos en efectivo
- Lucha contra la morosidad
- Medidas de la reforma fiscal

Pagos a cuenta del IRPF

- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.

Modelos fiscales

- Modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas.

- Modelo 548: Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas.

- Modelo 583: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

- Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Solicitud de certificados e informes

- NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

- NOTA INFORMATIVA DE VEHICULOS A MOTOR

- CERTIFICADO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD

- CERTIFICADO DE CONTRATO DE SEGURO DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO

- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES