La ESTIMACIÓN DIRECTA normal es uno de los regímenes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por el cual tributan los rendimientos obtenidos por las personas físicas a través de las actividades empresariales.
Esta modalidad es de aplicación a:
- Las actividades empresariales o profesionales cuyo volumen de operaciones sea superior a 600.000 euros anuales.
- Las actividades empresariales o profesionales, que siéndole aplicables alguna de las otras dos modalidades (Estimación Directa Simplificada y Estimación Objetiva) hayan renunciado expresamente mediante la presentación del modelo de impreso 036 (Declaración Censal), antes del 31 de diciembre, anterior al comienzo del nuevo ejercicio.
La determinación de los rendimientos se hace como en el Impuesto de Sociedades:
Ingresos + autoconsumo - gastos = BASE A LIQUIDAR
En el régimen de estimación directa normal, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece una remisión a la normativa del Impuesto sobre Sociedades. De modo que, en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
El empresario o profesional que determine su base imponible en este régimen de estimación directa determina su base imponible, como una persona jurídica, con las siguientes especialidades y diferencias:
- No tendrán la consideración de gasto deducible las donaciones realizadas a las sociedades de desarrollo industrial regional ni las realizadas a las federaciones deportivas españolas, territoriales de ámbito autonómico y los clubes deportivos.
- No tendrán la consideración de gasto deducible las aportaciones que realice el propio empresario o profesional a mutualidades de previsión social sin perjuicio de la posible reducción en la base que por la misma pueda en su caso aplicarse.
- Sí tendrán la consideración de deducibles, con el límite legal anual de 4.500 euros, las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Tendrán la consideración de gastos deducibles las cantidades abonadas al cónyuge o hijos menores en concepto de rendimientos de trabajo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
* Exista contrato laboral y afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social.
* Trabaje habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el empresario o profesional.
* Siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado.
- Las primas de seguro de enfermedad del contribuyente que ejerza actividades económicas, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él tendrán la consideración de gasto deducible, con el límite de 500 euros anuales por cada una de dichas personas.
Para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previsto específicamente para estos rendimientos. En este régimen deben realizarse cuatro pagos fraccionados, en los plazos del 1 al 20 de Abril, Julio, Octubre y durante el mes de enero del año siguiente. Para ello se utiliza el modelo 130 (para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2015, se elimina la presentación en papel pre-impreso del modelo 130), que debe presentarse siempre, independientemente de que la declaración sea positiva, negativa o cero.
El importe del pago fraccionado será:
Para actividades empresariales y profesionales, el 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio de año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago.
De las cantidades resultantes se deducirán los pagos fraccionados ingresados en los trimestres anteriores así como las retenciones soportadas e ingresos a cuenta que se hubieran realizado.
Para actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del trimestre, deduciendo las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al trimestre. Si el resultado es cero o negativo, se debe presentar al menos la declaración.
En este régimen se debe calcular la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), mediante la utilización del modelo 303 (para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso del modelo 303), para practicar trimestralmente la liquidación por la diferencia del IVA devengado/repercutido y el IVA soportado/deducible. Igualmente, su presentación se realizará en los plazos del 1 al 20 de Abril, Julio, Octubre y en los 30 primeros días del mes de enero del año siguiente. También habrá que presentar el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los profesionales o empresarios están obligados a soportar y a practicar retenciones, de tal modo que el profesional que pagó los servicios y que estuvo obligado a retener, deberá presentar trimestralmente el modelo 111 (para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso del modelo 111) e ingresar en Hacienda el importe de las retenciones efectuadas. Las fechas de presentación son las mismas que las de los pagos fraccionados, con la excepción de enero, en que el plazo solo llega hasta el día 20. También habrá que presentar el modelo 190 o resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.
Finalmente, los empresarios están obligados a presentar durante el mes de febrero el modelo 347 de operaciones con terceros, si realizaron con alguna persona o entidad operaciones superiores a 3.005,06 euros (A partir de la declaración del ejercicio 2012 a presentar en 2013, el plazo de presentación del modelo 347 "Declaración anual de operaciones con terceras personas" se adelantó al mes de febrero.
Para los plazos de presentación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso de todas las declaraciones informativas.
Los contribuyentes acogidos al régimen normal de la estimación directa, deberán llevar una contabilidad ajustada a los preceptos del Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
Los libros obligatorios en este régimen son:
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REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA | REGIMEN DE ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA |
Nueva regulación en la llevanza de los libros registro en el IRPF, desde el 18/07/2019. |
- Nueva subida del I.V.A. desde el 01/09/2012. - Tabla de los tipos impositivos del I.V.A.: actualizada 2021. - Tipos impositivos hasta el 31/08/2012. - Para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso del modelo de autoliquidación 303, y el modelo 303 integra los modelos 310, 370, así como los modelos 311 y 371.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
Tabla de Amortización para sociedades y autónomos acogidos al método de estimación directa del IRPF |