Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual. Podrán seguir practicándose la deducción los siguientes contribuyentes:
1.- Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.
2.- Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
3.- Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
Para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.
No podrán aplicar a partir del 1 de enero de 2013 el régimen transitorio de la deducción por vivienda, los contribuyentes que hubiesen depositado cantidades en cuenta vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2013. No pierden las deducciones practicadas en ejercicios anteriores, que siguen vinculadas al cumplimiento de todos los requisitos de las cuentas viviendas vigentes en el momento en que se practicaron tales deducciones para consolidarse.
Los contribuyentes pueden optar por regularizar las deducciones en la declaración del 2012 sin intereses de demora. Si no utilizan dicha opción y posteriormente incumplen alguno de los requisitos, regularizarán por el procedimiento ordinario con intereses de demora, es decir, el contribuyente que hubiese depositado cantidades en cuenta vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2013, y no haya trascurrido el plazo de los cuatro años que dispone para la adquisición de vivienda, y no haya realizado la inversión en vivienda, puede optar por regularizar las deducciones en la declaración solamente del ejercicio 2012, sin intereses de demora.
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Regularización de las deducciones por inversión en vivienda habitual, derivadas de la devolución, por parte de las entidades financieras, de los intereses satisfechos previamente por los contribuyentes, como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés (cláusulas suelo). |
Eliminación de la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual. |
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- Cálculo de la letra del N.I.F.
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- Obtener dígito control de cuenta bancaria
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