Con entrada en vigor el 14/04/2013, el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, establece que cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar y entregar al comprador o nuevo arrendatario. La puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o unidades de los mismos, es exigible en los contratos de compraventa o alquiler desde el 01/06/2013.
No será obligatorio contar con el certificado para los siguientes:
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
Será obligatorio contar con el certificado para los edificios:
- de nueva construcción.
- Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
- Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Los interesados y/o propietarios pueden solicitar el certificado a cualquier técnico que esté en posesión de la titulación académica correspondiente o que haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética. Al no existir precio determinado, es aconsejable solicitar varios presupuestos para obtener la certificación.
Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades competentes en materia de eficiencia energética o de edificación que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporados al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios.
El órgano competente de la CCAA realizará cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios, y establecerá las condiciones específicas para su renovación o actualización. A este respecto, el certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años.
Los procedimientos para la calificación de eficacia energética de un edificio deben ser reconocidos y estar inscritos en un registro, a cuyo propósito de crea el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética, de carácter público e informativo (adscrito a la Secretaria de Estado de Energía, Ministerio de Industria, Energía y Turismo). La obtención del certificado otorgará el derecho de utilización de la etiqueta de eficiencia energética.
Por último, el incumplimiento de lo dispuesto en el procedimiento básico establecido en el Real Decreto, se considerará como infracciones dando lugar a las sanciones que van desde los 300 euros a 600 euros en caso de infracciones leves, cuando, por ejemplo, no se mencione el certificado en la oferta de la vivienda o no renovar el certificado; de los 601 euros a los 1.000 euros en la graves, cuando no se presente el certificado ante la comunidad autónoma para su registro o cuando no se entregue al comprador o arrendatario de una vivienda; de los 1.001 euros a los 6.000 euros para las muy graves, si no se tiene el certificado, o si se ha falseado información para obtenerlo.
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