La ESTIMACIÓN DIRECTA simplificada es uno de los regímenes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por el cual tributan los rendimientos obtenidos por las personas físicas a través de las actividades empresariales. Esta modalidad es de aplicación a:
- Las actividades empresariales a las que no les sea de aplicación la modalidad de estimación objetiva.
- Las actividades empresariales o profesionales, que no tengan un volumen de operaciones superior a 600.000 euros anuales, y
- Que no se haya renunciado a su aplicación (se suprime a partir del 1 de enero de 2016).
El régimen de estimación directa simplificada, está regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, caracterizándose principalmente por una disminución de obligaciones registrales y la determinación del rendimiento neto por la diferencia entre ingresos y gastos, reduciendo y simplificando las exigencias contables. El importe neto de la cifra de negocios que se establece como límite para la aplicación de esta modalidad, tendrá como referencia el año inmediato anterior a aquél en que deba aplicarse. La renuncia al régimen simplificado de estimación directa, deberá efectuarse en el momento de la presentación del modelo de impreso 036 o Declaración Censal, cuando se pretenda iniciar la actividad empresarial, o en el mes de diciembre anterior al ejercicio económico en el deba aplicarse y surtir efecto, cuando se trate de empresas en funcionamiento. Esta renuncia tendrá efecto para un periodo de tres años.
Si la actividad empresarial o profesional supera el límite de los 600.000 euros de cifra neta de negocios anual, producirá la exclusión de la modalidad de estimación directa simplificada, teniendo efecto dicha exclusión en el año inmediato posterior a aquél en el que se haya rebasado el límite en la cifra neta de negocios anual. Tanto la renuncia como la exclusión de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, supondrá la determinación del rendimiento neto de las actividades profesionales o empresariales por la modalidad de estimación directa normal.
La base imponible de las actividades profesionales o empresariales a las que sea de aplicación la modalidad de estimación directa simplificada, se calcula según las mismas reglas que la estimación directa normal, permitiéndose amortizaciones del inmovilizado material de forma lineal, en función de una tabla de amortizaciones publicada por el Ministerio de Hacienda. Igualmente, se permite una deducción en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación, cuya cuantía en todo caso no podrá ser superior a 2.000 euros anuales.
La modalidad simplifica del régimen de estimación directa también es aplicable a las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes, etc.), para la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales, siempre que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas que tributen por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, y que la entidad cumpla las especificaciones exigidas para la aplicación de esta modalidad simplificada.
Para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previsto específicamente para estos rendimientos. En este régimen deben realizarse cuatro pagos fraccionados, en los plazos del 1 al 20 de Abril, Julio, Octubre y durante el mes de enero del año siguiente. Para ello se utiliza el modelo 130 (para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2015, se elimina la presentación en papel pre-impreso del modelo 130), que debe presentarse siempre, independientemente de que la declaración sea positiva, negativa o cero. El importe del pago fraccionado será:
- Para actividades empresariales y profesionales, el 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio de año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago.
De las cantidades resultantes se deducirán los pagos fraccionados ingresados en los trimestres anteriores así como las retenciones soportadas e ingresos a cuenta que se hubieran realizado.
- El 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones, cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.
De la cantidad resultante, se podrán deducir las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados, en el periodo correspondiente al pago fraccionado, cuando se trate de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y cuando la actividad empresarial consista en el arrendamiento de inmuebles urbanos. A este respecto, los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no estarán obligados a realizar pago fraccionado, cuando en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Asimismo, los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales o artísticas deben soportar una retención en todos sus ingresos, salvo que la facturación se realice a personas físicas no empresarias, profesionales o artistas.
Los profesionales o empresarios están obligados a soportar y a practicar retenciones, de tal modo que el profesional que pagó los servicios y que estuvo obligado a retener, deberá presentar trimestralmente el modelo 111 (para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso del modelo 111) e ingresar en Hacienda el importe de las retenciones efectuadas. Las fechas de presentación son las mismas que las de los pagos fraccionados, con la excepción de enero, en que el plazo solo llega hasta el día 20.También habrá que presentar el modelo 190 o resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.
En este régimen se debe calcular la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), mediante la utilización del modelo 303 (para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso del modelo 303), para practicar trimestralmente la liquidación por la diferencia del IVA devengado/repercutido y el IVA soportado/deducible. Igualmente, su presentación se realizará en los plazos del 1 al 20 de Abril, Julio, Octubre y en los 30 primeros días del mes de enero del año siguiente. También habrá que presentar el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los empresarios que tributen por el método de estimación directa simplificada podrán beneficiarse de los incentivos fiscales regulados en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aplicación.
Finalmente, los empresarios están obligados a presentar durante el mes de febrero el modelo 347 de operaciones con terceros, si realizaron con alguna persona o entidad operaciones superiores a 3.005,06 euros (A partir de la declaración del ejercicio 2012 a presentar en 2013, el plazo de presentación del modelo 347 "Declaración anual de operaciones con terceras personas" se adelantó al mes de febrero).
Para los plazos de presentación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso de todas las declaraciones informativas.
Los libros obligatorios en este régimen son:
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REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA | REGIMEN DE ESTIMACION DIRECTA NOMAL |
Nueva regulación en la llevanza de los libros registro en el IRPF, desde el 18/07/2019. |
- Nueva subida del I.V.A. desde el 01/09/2012. - Tabla de los tipos impositivos del I.V.A.: actualizada 2021. - Tipos impositivos hasta el 31/08/2012. - Para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso del modelo de autoliquidación 303, y el modelo 303 integra los modelos 310, 370, así como los modelos 311 y 371.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
Tabla de amortización para contribuyentes acogidos al Método de Estimación Directa Simplificada del IRPF |