Con fecha 12/02/2013 y entrada en vigor el 01/03/2013, la Tesorería General de la Seguridad Social ha publicado la Resolución de 4 de febrero de 2013, dictando instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito, cualquiera que sea el importe de la deuda a embargar modificando la anterior Resolución de 17 de julio de 2001, por la que se dictaban instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas hasta un importe de 4.000 euros, modificando su importe por la Resolución de 10/07/2007 y la Resolución 21//07/2009 hasta el tope de 6.000 euros.
La supresión del límite máximo de 6.000 euros responde a “la necesidad de adaptar los procedimientos de gestión de embargo a las crecientes exigencias económicas y sociales ha determinado que se haya considerado oportuno eliminar el tope máximo de la cuantía a embargar por medios telemáticos, en aras de una mayor eficacia de la gestión recaudatoria ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social”. Igualmente, se introducen cambios en los plazos de transmisión de ficheros "para conseguir una mayor agilidad en la obtención de la información”, minorando de un mes a 20 días naturales, para que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda transmitir dichos ficheros a las entidades de depósito, y de cuatro a dos días hábiles para que las entidades de depósito comuniquen el resultado de las actuaciones practicadas en cumplimiento de las diligencias de embargo.
Por último, se adecua el plazo de transmisión de los ficheros en los que se comunica el resultado final de las retenciones a la finalización del plazo de retención, de manera que dichos ficheros se transmitan hasta los dos días siguientes al de la finalización del plazo de retención de 10 días naturales.
El procedimiento de embargo en las cuentas se inicia cuando la Tesorería General de la Seguridad Social comienza el proceso de selección de los deudores en situación de apremio, solicitando información a las entidades financieras colaboradoras sobre las cuentas que aquéllos tienen abiertas en sus oficinas. Cumplimentada la información en los plazos establecidos, la Seguridad Social transmite a las entidades financieras las correspondientes diligencias de embargo, las que a su vez, en los plazos fijados, procederán a retener las cantidades precisadas hasta cubrir el importe a embargar.
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