El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. La actuación de una persona física como empresario individual no requiere ninguna autorización previa y la ley sólo exige estar en posesión de capacidad legal, es decir, no haber sido privado de la misma por sentencia judicial. El empresario individual debe ser mayor de edad, tener plena capacidad jurídica y, por tanto, la libre disposición de bienes, y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial. La elección de esta forma jurídica puede estar justificada por motivos fiscales, por la simplicidad de su constitución y las obligaciones formales inherentes, pero como contrapartida se encuentra el alto riesgo que conlleva para el empresario, ya que responde con sus bienes personales de las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad empresarial. Los empresarios individuales no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil.
EMPRESARIO INDIVIDUAL |
|||
Nº
DE SOCIOS |
CAPITAL |
RESPONSABILIDAD |
FISCALIDAD |
1 |
SIN
MINIMO LEGAL |
ILIMITADA |
IRPF |
COMUNIDAD DE BIENES |
|||
Nº
DE SOCIOS |
CAPITAL |
RESPONSABILIDAD |
FISCALIDAD |
MINIMO 2 |
SIN
MINIMO LEGAL |
ILIMITADA |
IRPF |
SOCIEDAD CIVIL |
|||
Nº
DE SOCIOS |
CAPITAL |
RESPONSABILIDAD |
FISCALIDAD |
MINIMO 2 |
SIN
MINIMO LEGAL |
ILIMITADA |
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