Con efectos de 1 de enero de 2015 entró en vigor la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, introduciendo modificaciones en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, modificando así el régimen jurídico de la prestación, por lo que la cobertura de dicha prestación pasa a ser de carácter voluntario, eliminándose de esta manera la obligación de cubrir la protección por cese de actividad en aquellos casos en los que el trabajador autónomo estuviera protegido por las contingencias profesionales.
No obstante, la Ley 35/2014, no fija un plazo para que los autónomos en alta a fecha 1 de enero de 2015 opten por mantener o renunciar a la cobertura del cese de actividad, ahora de carácter voluntario, determinándose mediante resolución de la DGOSS del 15/09/2015, un plazo para todos los trabajadores autónomos para poder ejercer dicha opción durante 2015.
Ámbito de aplicación. Resultará de aplicación a los trabajadores autónomos en situación de alta que ya se encontraran en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar el 31 de diciembre de 2014 y tuvieran concertada en esa fecha la cobertura por cese de actividad de forma obligatoria.
Plazo de opción. Los comprendidos dentro del campo de aplicación, siempre y cuando no hayan ejercido ya el derecho de opción durante el año 2015, podrán optar por renunciar a la cobertura por cese de actividad hasta el 30 de septiembre de 2015, fijándose como fecha de efectos el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
Las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre de 2015 tendrán como fecha de efectos del cambio de cobertura el 1 de enero de 2016.
Para aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan solicitado la renuncia en momento anterior a esta resolución, y así conste fehacientemente, la fecha de efectos será la del día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
En el supuesto de que el trabajador acredite que la fecha de la solicitud es anterior a la fecha de entrada en vigor de esta resolución (20/09/2015), se procederá, previa solicitud del interesado, a la devolución de las cuotas ingresadas en concepto de prestación de cese de actividad, por el periodo comprendido entre la fecha de efectos de la renuncia y el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta resolución (01/10/2015).
Esta cláusula no resultará de aplicación a los trabajadores autónomos encuadrados en el Régimen Especial del Mar.
Resolución de 15 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante el año 2015 (BOE 19/09/2015).
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