TABLA RESUMEN DE PORCENTAJES DE
RETENCION |
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Tipo de rendimiento |
HASTA EL 31/12/2014 |
DEL 01/01/2015 AL 31/12/2015 |
AÑO 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021-22-23 Y DESDE 01/01/2024 |
Rendimientos de actividades
económicas |
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Rendimientos de actividades
profesionales, con carácter general |
21% |
19% * A partir del 12/07/15 el 15% |
15% |
**
Rendimientos de actividades
profesionales (
* inicio de actividad y determinadas
actividades) |
9% |
* Hasta 11/07/2015 9% |
7% |
Actividades
agrícolas o ganaderas (*) y
forestales |
2% |
2% |
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Actividades
empresariales que determinen su
rendimiento neto por el método de
estimación objetiva (módulos).
(*) Art. 95.6 RIRPF |
1% |
1% |
1% |
Rendimientos del trabajo |
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Administradores y miembros de los
consejos de administración, de las
juntas que hagan sus veces, y demás
miembros de otros órganos
representativos, de entidades cuyo importe neto cifra negocios
ultimo periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos
mayor a 100.000 euros (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF). |
42% |
37% |
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**
Administradores y miembros de los
consejos de administración, de las
juntas que hagan sus veces, y demás
miembros de otros órganos
representativos, de entidades cuyo importe neto cifra negocios
ultimo periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos
menor a 100.000 euros (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF). |
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20%. * A partir del 12/07/15 19,5% |
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** Rendimientos
del trabajo derivados de impartir
cursos, conferencias, coloquios,
seminarios y similares o derivados de la
elaboración de obras literarias,
artísticas o científicas, siempre que se
ceda el derecho a su explotación |
21% |
* Hasta el 11/07/15 19%, a partir del 12/07/15
15% € |
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** Atrasos (art. 101.1 LIRPF) |
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15% |
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Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f y D.A. 31ª.2.e) LIRPF):
Hasta 600.000 euros |
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24% |
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Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f y D.A. 31ª.2.e) LIRPF):
Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo
pagador) |
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47% |
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Rendimientos capital mobiliario |
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Retención e
ingreso a cuenta sobre los rendimientos
del capital mobiliario
(intereses, dividendos, etc.). Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales.
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.
Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica.
(*) Propiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor.
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Rendimientos capital
inmobiliario |
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Arrendamiento
o subarrendamiento de bienes inmuebles
urbanos |
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Otras rentas sujetas a
retención |
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Premios en
metálico (de juegos, concursos, rifas …). Aprovechamientos forestales en montes públicos.
Transmisión de Derechos de suscripción. Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de
Inversión). |
21% |
20%. * A partir del 12/07/15 19,5% |
19% |
Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen (*) (art. 101.1 RIRPF) |
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Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF) |
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* Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico y Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre (BOE 29/12/2018)
** Estos porcentajes se reducirán en un 60% cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) (art. 101 LIRPF).
Última actualización: Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta (BOE 20/10/2021).
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal - Compatibilidad e incompatibilidad entre el IVA y el ITP-AJD. - Opción de ingreso del IVA a la importación. IVA diferido. - Diferencia entre el NIF y el NIF-IVA - Residencia habitual y domicilio fiscal - Subvenciones para la sintonización de la TDT y la declaración de renta - Préstamos entre particulares: normativa, requisitos y obligaciones.