1.- Se suprime la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (se suprime la letra d) del apartado 4 del art. 33 y la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF). No obstante, los contribuyentes que hubieran obtenido ganancias patrimoniales por la transmisión de acciones o participaciones con anterioridad al 29/09/2013, si podrán aplican la exención prevista en la disposición adicional trigésimo cuarta.
2.- Se introduce una nueva exención total o parcial, si se reinvierte el importe obtenido por la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (art. 38.2 y 68.1 de la Ley 35/2006). No obstante, no se aplicará la exención por reinversión cuando:
a) el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones. En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
b) las acciones se transmitan al cónyuge, o a parientes en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
c) las acciones o participaciones se transmitan a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas citadas en el punto anterior, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio.
3.- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Nueva redacción del art. 68.1 de la Ley del IRPF, por el que se establece un porcentaje de deducción del 20 % de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones suscritas a partir del 29/09/2013, por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La base máxima de deducción será de 50.000 € anuales, que estará formada por el valor de las acciones o participaciones suscritas. Para poder practicar la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos. Respecto de la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de la misma. No podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
c) Los fondos propios de la entidad no podrán superar 400.000 euros en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
Se modifica el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 35/2006 para regular las particularidades necesarias para la aplicación de la deducción por inversión de beneficios del artículo 37 del TRLIS, deducción por inversión de beneficios, debiendo cumplir los requisitos establecidos para las empresas de reducida dimensión del art, 108 del TRLIS, estableciéndose las siguientes especialidades para la aplicación en el IRPF:
- Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
- Se deberá invertir una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos netos de actividades económicas. La base de la deducción será esta cuantía.
- El porcentaje de deducción será del 10 por ciento. No obstante, será del 5 por ciento cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20 por ciento prevista en el apartado 3 del artículo 32 de esta Ley o la reducción por mantenimiento o creación de empleo, o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley.
- El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica.
- No serán aplicables los apartados 5 y 8 del artículo 37 del TRLIS.
- La deducción se aplicará a los contribuyentes que determinen el rendimiento en estimación directa en cualquiera de sus modalidades. No obstante, tratándose de contribuyentes que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva se podrá aplicar cuando se establezca reglamentariamente.
Relacionado
Impuesto sobre Sociedades 2015: novedades. |
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.