Con entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro. Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico:
www.agenciatributaria.gob.esRelacionado:
Servicio voluntario para recibir las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria. |
La herencia yacente. Definición y concepto. Administración de la herencia yacente y obligaciones fiscales. |
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea