Con el objetivo de asegurar el cobro Municipal por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (PLUSVALIA), no se practicará la inscripción en el Registro de la Propiedad de ningún documento que contenga acto o contrato, en el que medie transmisión de inmueble urbano (herencias, donaciones, compraventas , etc.), sin que se acredite previamente la presentación de la autoliquidación, la declaración o comunicación expresa al Ayuntamiento que corresponda.
En cuanto a la gestión tributaria del impuesto, los sujetos obligados deberán presentar la declaración que determine la ordenanza local respectiva en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles. Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. Por último, a la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal