Como consecuencia de la modificación reglamentaria el modelo de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador a que se refiere el artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la resolución arriba indicada sustituye el modelo 145 aprobado por la Resolución de 18 de diciembre de 2014, del Departamento de Gestión Tributaria, por un nuevo modelo 145, en cuyo apartado 1, relativo a los «Datos del perceptor que efectúa la comunicación», se ha incluido un nuevo subapartado relativo a la obtención, por parte del trabajador, durante los cinco períodos impositivos anteriores, de rendimientos con período de generación superior a dos años que se hayan beneficiado de la reducción contemplada en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley del Impuesto, pero dicha reducción no haya sido finalmente aplicada por el trabajador en su correspondiente autoliquidación del impuesto
La resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (17/12/2015) y surtirá efectos en relación con las comunicaciones de datos al pagador, o de variación de los datos previamente comunicados, efectuadas o que deban efectuarse a partir del 17 de diciembre de 2015.
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética