Regímenes especiales en el Impuesto sobre el Valor Añadido:

1. Régimen simplificado.

2. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

3. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

4. Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.

5. Régimen especial de las agencias de viajes.

6. Régimen especial del recargo de equivalencia.

7. Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios. .

8. Régimen especial del grupo de entidades.

9. Régimen especial del criterio de caja.

Régimen simplificado del I.V.A.

Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si, asimismo, tributa en estimación objetiva del IRPF. La coordinación entre estos regímenes es total. La renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro. Una actividad empresarial que se encuentre en estimación objetiva del IRPF, sólo puede tributar en el IVA en recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado. La renuncia a alguno de estos dos últimos regímenes especiales, supone la renuncia a la estimación objetiva del IRPF.

En el IVA, el régimen simplificado es compatible exclusivamente con el régimen de la agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia. Esto significa que una persona que realice una actividad que se encuentre sujeta al régimen general del IVA o a un régimen especial distinto de los señalados, no podrá tributar en el régimen simplificado del IVA por ninguna actividad, excepto si se trata de actividades en cuyo desarrollo se realicen exclusivamente operaciones interiores exentas o arrendamiento de inmuebles que no suponga actividad empresarial de acuerdo con el IRPF.

El régimen simplificado del IVA se aplica a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que sus actividades estén incluidas en la Orden que desarrolla el régimen simplificado.

2. Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden y en la Ley del IVA. Estos límites son los siguientes (aplicable a partir del 1 de enero de 2016): Para el conjunto de actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, 150.000 euros anuales (Con carácter transitorio para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 el límite será de 250.000 euros; A partir de 2023, este límite será de 150.000 euros); Para el conjunto de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, 250.000 euros anuales; y aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 150.000 euros anuales (Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 el límite será de 250.000 euros; A partir de 2023, este límite será de 150.000 euros), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. Que no hayan renunciado a su aplicación.

4. Que no hayan renunciado ni estén excluidos, de la estimación objetiva en Renta ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.

5. Que ninguna actividad que ejerzan se encuentre en estimación directa de Renta o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado, según lo indicado en el apartado anterior.

La renuncia al régimen simplificado del IVA supone la renuncia a la estimación objetiva del IRPF y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA y se realizará en las fechas y plazos señalados por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

Mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se determina el IVA devengado por operaciones corrientes del cual podrán deducirse, en las condiciones establecidas, las cuotas de IVA soportadas tanto en la adquisición de bienes y servicios corrientes como en la de los activos fijos afectos a la actividad. No obstante, el resultado de las operaciones corrientes (IVA devengado menos el IVA soportado en las operaciones propias de la actividad) no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad

El IVA se liquidará a cuenta trimestralmente mediante la presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales, los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la declaración-liquidación final correspondiente al cuarto trimestre.

Con las declaraciones-liquidaciones trimestrales, modelo 310 ó 370 (Para los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, el modelo 303 integra los modelos 310 y 370), se realizará un ingreso a cuenta del resultado final. El importe a ingresar en cada una de ellas se determina como se indica a continuación:

a) Importe de las operaciones corrientes. Se calcula aplicando un porcentaje, el que corresponda a la actividad, al importe anual de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, en función de los módulos e índices referidos a 1 de enero de cada año o a fecha de inicio si es posterior.

b) Importe del resto de las operaciones. El resultado anterior se verá incrementado en el importe de las cuotas devengadas por adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo y entregas de activos fijos y minorado por las cuotas soportadas o satisfechas en compras interiores, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de activos fijos

No obstante, se podrá ingresar a cuenta, únicamente la cantidad que resulte de las operaciones corrientes, es decir, una cantidad fija que se conoce a principios del año y esperar a la declaración del cuarto trimestre para liquidar el importe del resto de las operaciones.

Estos pagos, en cantidad fija, podrán ser objeto de domiciliación bancaria, salvo que se realicen actividades accesorias de carácter profesional o entregas exentas de bienes destinadas a otros estados miembros de la Unión Europea.

El importe a ingresar o la cuantía a devolver se determinará en la declaración-liquidación final, modelo 311 ó 371 (Para los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, el modelo 303 integra los modelos 311 y 371). , por diferencia entre el resultado final del régimen y los ingresos a cuenta realizados en las declaraciones-liquidaciones trimestrales.

El resultado final del régimen simplificado se determina como se indica a continuación:

a) IVA devengado en operaciones corrientes. Se calcula aplicando los módulos fijados en la Orden que desarrolla este régimen.

b) IVA soportado o satisfecho en operaciones corrientes. Las cuotas soportadas o satisfechas por las compras interiores de bienes y servicios, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes, distintos de los activos fijos, destinadas al desarrollo de la actividad, podrán deducirse en las condiciones que se establecen para el régimen simplificado. También será deducible la compensación satisfecha a los agricultores por las adquisiciones realizadas de acuerdo con el régimen de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. Asimismo, será deducible el 1 por 100 del IVA devengado en operaciones corrientes, en concepto de cuotas soportadas por gastos de difícil justificación.

c) Cuota derivada del régimen simplificado. Será la mayor de las siguientes cantidades:

- La diferencia entre el IVA devengado y el soportado en las operaciones corrientes.

- La cuota mínima establecida para cada actividad por operaciones corrientes, incrementada en el importe de las cuotas soportadas fuera del territorio de aplicación del impuesto y que le hayan sido devueltas en el ejercicio.

d) La cuota derivada del régimen simplificado será incrementada por las cuotas devengadas por:

- Adquisiciones intracomunitarias de todo tipo de bienes (corrientes y activos fijos)

- Operaciones en las que resulte ser sujeto pasivo por inversión.

- Entregas de activos fijos materiales o inmateriales.

e) Podrán ser deducidas las cuotas soportadas o satisfechas por compras interiores, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de activos fijos

El impuesto devengado en las importaciones de bienes se liquidará en la Aduana de importación.

- Obligaciones formales:

1.- Conservar los justificantes de los índices o módulos aplicados. 2.- Conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas recibidas y los documentos que contengan la liquidación del impuesto correspondiente a las importaciones, las adquisiciones intracomunitarias y las operaciones que supongan la inversión del sujeto pasivo, para poder deducir el IVA soportado o satisfecho. 3.- Conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas. 4.- Llevar un libro registro de facturas recibidas, en el que se anotarán separadamente las adquisiciones o importaciones de activos fijos, así como los datos necesarios para efectuar las regularizaciones si fuera preciso. Si se realizaran otras actividades a las que no les sea aplicable el régimen simplificado, se anotarán separadamente las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de la actividad. 5.- Presentar tres declaraciones-liquidaciones trimestrales ordinarias en el modelo 310 entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y una declaración-liquidación final en el modelo 311 entre el 1 y el 30 (Para los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, el modelo 303 integra los modelos 310 y 311) del mes de enero del año siguiente. Además deberá presentarse una declaración resumen anual, en el modelo 390, junto con la declaración-liquidación final.

En caso de tributar simultáneamente en régimen general y en régimen simplificado se utilizarán respectivamente los modelos 370 y 371 (Para los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, el modelo 303 integra los modelos 370 y 371). Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará declaración del último período, durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

Tributación

- Estimación objetiva
- Estimación directa simplificada
- Estimación directa normal

Asesoría Jurídica Soledad Fernández Salas

Asesoría Jurídica Soledad Fernández Salas

Relacionado

- Nueva subida del I.V.A. desde el 01/09/2012.

- Diferencia entre el NIF y el NIF-IVA.

- Tabla de los tipos impositivos del I.V.A. actualizada a enero de 2021.

- Tipos impositivos hasta el 31/08/2012.

- Para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso del modelo de autoliquidación 303, y el modelo 303 integra los modelos 310, 370, así como los modelos 311 y 371.

Utilidades

- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea

De interés

- Autónomo colaborador
- Deducción por maternidad
- Declaración renta y plan PIVE
- Deducción por inversión en vivienda
- Certificado de eficiencia energética
- Modificación Ley de Arrendamientos
- Nuevo reglamento de facturación
- Deducción de 400 € en el IRPF
- Limitación de pagos en efectivo
- Lucha contra la morosidad
- Medidas de la reforma fiscal

Pagos a cuenta del IRPF

- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.

Instrucciones para cumplimentar el modelo 303

Instrucciones para cumplimentar el modelo 390

 

Modelos fiscales

- Modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas.

- Modelo 548: Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas.

- Modelo 583: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

- Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Solicitud de certificados e informes

- NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

- NOTA INFORMATIVA DE VEHICULOS A MOTOR

- INFORME DE VIDA LABORAL

- CERTIFICADO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD

- CERTIFICADO DE CONTRATO DE SEGURO DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO

- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES

- CERTIFICADO DE NACIMIENTO

- CERTIFICADO DE DEFUNCION

- CERTIFICADO DE MATRIMONIO