Naturaleza del Impuesto
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en la Ley, las siguientes operaciones: a. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. b. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. c. Las importaciones de bienes.
Régimen general del I.V.A.
El régimen general del IVA resulta aplicable cuando no lo sea a ninguno de los especiales, cuando se haya renunciado o quede excluido del régimen simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. El IVA que corresponda se repercutirá a los clientes, según el importe de la operación, aplicando el tipo vigente (21%, 10% ó 4%), salvo que ésta esté exenta del impuesto. Igualmente, los proveedores de bienes y servicios repercutirán el IVA correspondiente. Se deberá calcular y en su caso ingresar trimestralmente (mensualmente para Grandes Empresas o para aquellos que estén en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos) la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores En este régimen existe la obligación formal de expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia (en determinadas operaciones, por ejemplo ventas al por menor, podrá emitirse factura simplificada cuando el importe no exceda de 3.000 € IVA incluido), exigir factura de sus proveedores y conservarla para poder deducir el IVA soportado, llevar los libros registro de facturas expedidas, recibidas, de bienes de inversión y libro de determinadas operaciones intracomunitarias. Y por último, presentar declaración trimestral mediante el modelo 303, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. El último trimestre del modelo 303 deberá presentarse de forma simultánea con la Declaración Resumen Anual, modelo 390. En caso de que el contribuyente se encuentre simultáneamente en régimen general y en régimen simplificado, se utilizará el modelo 370, los tres primeros trimestres, y el modelo 371, el cuarto. Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará, según proceda, declaración sin actividad, a compensar o a devolver, esta última sólo en el último trimestre.
Régimen simplificado del I.V.A.
Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si, asimismo, tributa en estimación objetiva del IRPF. La coordinación entre estos regímenes es total. La renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro. Una actividad empresarial que se encuentre en estimación objetiva del IRPF, sólo puede tributar en el IVA en recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado. La renuncia a alguno de estos dos últimos regímenes especiales, supone la renuncia a la estimación objetiva del IRPF. En el IVA, el régimen simplificado es compatible exclusivamente con el régimen de la agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia. Esto significa que una persona que realice una actividad que se encuentre sujeta al régimen general del IVA o a un régimen especial distinto de los señalados, no podrá tributar en el régimen simplificado del IVA por ninguna actividad, excepto si se trata de actividades en cuyo desarrollo se realicen exclusivamente operaciones interiores exentas o arrendamiento de inmuebles que no suponga actividad empresarial de acuerdo con el IRPF. El régimen simplificado del IVA se aplica a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que sus actividades estén incluidas en la Orden que desarrolla el régimen simplificado. 2. Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden y en la Ley del IVA. Estos límites son los siguientes: Volumen de ingresos del conjunto de actividades 450.000 € anuales, volumen de ingresos de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 300.000 € anuales, límites específicos relativos al número de personas, vehículos y bateas empleadas y que el importe de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidos los de elementos del inmovilizado, no hayan superado en el año inmediato anterior, los 300.000 €. 3. Que no hayan renunciado a su aplicación. 4. Que no hayan renunciado ni estén excluidos, de la estimación objetiva en Renta ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA. 5. Que ninguna actividad que ejerzan se encuentre en estimación directa de Renta o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado, según lo indicado en el apartado anterior. La renuncia al régimen simplificado del IVA supone la renuncia a la estimación objetiva del IRPF y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA y se realizará en las fechas y plazos señalados por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. Mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se determina el IVA devengado por operaciones corrientes del cual podrán deducirse, en las condiciones establecidas, las cuotas de IVA soportadas tanto en la adquisición de bienes y servicios corrientes como en la de los activos fijos afectos a la actividad. No obstante, el resultado de las operaciones corrientes (IVA devengado menos el IVA soportado en las operaciones propias de la actividad) no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad El IVA se liquidará a cuenta trimestralmente mediante la presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales, los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la declaración-liquidación final correspondiente al cuarto trimestre. Con las declaraciones-liquidaciones trimestrales, se realizará un ingreso a cuenta del resultado final. El importe a ingresar en cada una de ellas se determina como se indica a continuación: a) Importe de las operaciones corrientes. Se calcula aplicando un porcentaje, el que corresponda a la actividad, al importe anual de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, en función de los módulos e índices referidos a 1 de enero de cada año o a fecha de inicio si es posterior. b) Importe del resto de las operaciones. El resultado anterior se verá incrementado en el importe de las cuotas devengadas por adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo y entregas de activos fijos y minorado por las cuotas soportadas o satisfechas en compras interiores, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de activos fijos No obstante, se podrá ingresar a cuenta, únicamente la cantidad que resulte de las operaciones corrientes, es decir, una cantidad fija que se conoce a principios del año y esperar a la declaración del cuarto trimestre para liquidar el importe del resto de las operaciones. Estos pagos, en cantidad fija, podrán ser objeto de domiciliación bancaria, salvo que se realicen actividades accesorias de carácter profesional o entregas exentas de bienes destinadas a otros estados miembros de la Unión Europea. El importe a ingresar o la cuantía a devolver se determinará en la declaración-liquidación final, por diferencia entre el resultado final del régimen y los ingresos a cuenta realizados en las declaraciones-liquidaciones trimestrales. El resultado final del régimen simplificado se determina como se indica a continuación: a) IVA devengado en operaciones corrientes. Se calcula aplicando los módulos fijados en la Orden que desarrolla este régimen. b) IVA soportado o satisfecho en operaciones corrientes. Las cuotas soportadas o satisfechas por las compras interiores de bienes y servicios, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes, distintos de los activos fijos, destinadas al desarrollo de la actividad, podrán deducirse en las condiciones que se establecen para el régimen simplificado. También será deducible la compensación satisfecha a los agricultores por las adquisiciones realizadas de acuerdo con el régimen de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. Asimismo, será deducible el 1 por 100 del IVA devengado en operaciones corrientes, en concepto de cuotas soportadas por gastos de difícil justificación. c) Cuota derivada del régimen simplificado. Será la mayor de las siguientes cantidades: - La diferencia entre el IVA devengado y el soportado en las operaciones corrientes. - La cuota mínima establecida para cada actividad por operaciones corrientes, incrementada en el importe de las cuotas soportadas fuera del territorio de aplicación del impuesto y que le hayan sido devueltas en el ejercicio. d) La cuota derivada del régimen simplificado será incrementada por las cuotas devengadas por: - Adquisiciones intracomunitarias de todo tipo de bienes (corrientes y activos fijos) - Operaciones en las que resulte ser sujeto pasivo por inversión. - Entregas de activos fijos materiales o inmateriales. e) Podrán ser deducidas las cuotas soportadas o satisfechas por compras interiores, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de activos fijos El impuesto devengado en las importaciones de bienes se liquidará en la Aduana de importación. -Obligaciones formales: 1.- Conservar los justificantes de los índices o módulos aplicados. 2.- Conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas recibidas y los documentos que contengan la liquidación del impuesto correspondiente a las importaciones, las adquisiciones intracomunitarias y las operaciones que supongan la inversión del sujeto pasivo, para poder deducir el IVA soportado o satisfecho. 3.- Conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas. 4.- Llevar un libro registro de facturas recibidas, en el que se anotarán separadamente las adquisiciones o importaciones de activos fijos, así como los datos necesarios para efectuar las regularizaciones si fuera preciso. Si se realizaran otras actividades a las que no les sea aplicable el régimen simplificado, se anotarán separadamente las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de la actividad. 5.- Presentar tres declaraciones-liquidaciones trimestrales ordinarias entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y una declaración-liquidación final entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. Además deberá presentarse una declaración resumen anual, en el modelo 390, junto con la declaración-liquidación final. Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará declaración del último período, durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas. - Modelo 548: Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas. - Modelo 583: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. - Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
- Nota Simple del Registro de la Propiedad - Nota Informativa de Vehículos a Motor - Informe de Vida Laboral - Certificado de Actos de Última Voluntad - Certificado de Contrato de Seguro de Cobertura de Fallecimiento - Certificado de Antecedentes Penales - Certificado de Nacimiento - Certificado de Defunción - Certificado de Matrimonio