I.A.E. |
Actividad económica |
314 y
315 |
Carpintería metálica
y fabricación de estructuras metálicas y
calderería. |
316.2,
3, 4 y 9 |
Fabricación de
artículos de ferretería, cerrajería,
tornillería, derivados del alambre, menaje y
otros artículos en metales n.c.o.p. |
453 |
Confección en serie
de prendas de vestir y sus complementos excepto cuando su ejecución
se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. |
453 |
Confección en serie
de prendas de vestir y sus complementos
ejecutada directamente por la
propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por
encargo. |
463 |
Fabricación en serie
de piezas de carpintería, parqué y estructuras
de madera para la
construcción. |
468 |
Industria del mueble
de madera. |
474.1 |
Impresión de textos o
imágenes. |
501.3 |
Albañilería y
pequeños trabajos de construcción en general. |
504.1 |
Instalaciones y
montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de
aire). |
504.2
y 3 |
Instalaciones de
fontanería, frío, calor y acondicionamiento de
aire. |
504.4,
5, 6, 7 y 8 |
Instalación de
pararrayos y similares. Montaje e instalación de
cocinas de todo tipo y clase,
con todos sus accesorios. Montaje e instalación
de aparatos elevadores
de cualquier clase y tipo. Instalaciones
telefónicas, telegráficas,
telegráficas sin hilos y de televisión en
edificios y construcciones de
cualquier clase. Montajes metálicos e
instalaciones industriales
completas, sin vender ni aportar la maquinaria
ni los elementos objeto de
instalación o montaje. |
505.1,
2, 3 y 4 |
Revestimientos,
solados y pavimentos y colocación de aislantes. |
505.5 |
Carpintería y
cerrajería. |
505.6 |
Pintura, de cualquier
tipo y clase y revestimientos con papel, tejido
o plásticos y
terminación y decoración de edificios y locales. |
505.7 |
Trabajos en yeso y
escayola y decoración de edificios y locales. |
722 |
Transporte de
mercancías por carretera. |
757 |
Servicios de
mudanzas. |
Cuando los rendimientos sean contraprestación de una de las actividades económicas previstas en el siguiente cuadro y se determine el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación objetiva, se aplicará el tipo de retención del 1 % sobre los ingresos íntegros satisfechos.
Nunca hay que retener cuando el empresario perceptor del rendimiento es una persona jurídica.
Tampoco se practicará la retención cuando el empresario que percibe el rendimiento comunique, por escrito, al pagador que tributa en estimación directa. En esa comunicación hará constar:
1. La identificación completa del comunicante (nombre y apellidos, NIF y domicilio fiscal).
2. La actividad que desarrolla, con indicación del epígrafe de IAE.
3. rendimiento por estimación directa.
4. Fecha y firma del comunicante.
5. Identificación de la persona o entidad a la que va dirigida la comunicación.
Modelo de comunicación de datos al pagador |
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal