Con efectos desde la declaración correspondiente al ejercicio 2014 (a presentar en 2015), los arrendadores de locales de negocio, quedan eximidos de la obligación de presentar la Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), por estas operaciones. El arrendatario seguirá presentando el resumen anual (Modelo 180. Declaración informativa.), de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes. La información comprendida en este Resumen anual de retenciones, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347 |
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La Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE 31/10/2018), vuelve a modificar el plazo de presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, que se realizará durante el plazo comprendido entre el día 1 y el 28 del mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.
Modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas. |