Las rentas obtenidas por determinadas entidades que no tienen la consideración de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deben tributar en la imposición personal de sus miembros: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según que los respectivos socios, comuneros o partícipes sean contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de dichos impuestos.
Tienen la consideración de entidades sometidas al régimen especial de atribución de rentas las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, las herencias yacentes, tengan o no personalidad jurídica, las comunidades de bienes, incluidas las comunidades de propietarios y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Asimismo, están incluidas en el régimen de atribución de rentas las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
No se incluyen en el régimen especial de atribución de rentas, por expresa disposición legal, entre otras, las siguientes entidades:
Las uniones temporales de empresas.
Los grupos de sociedades.
Los fondos de pensiones.
Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común reguladas por la Ley 55/1980, de 11 de noviembre.
Las sociedades agrarias de transformación.
Las entidades incluidas en el régimen de atribución de rentas no están sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
Cálculo de la Renta. Regla general:
La determinación de la renta atribuible se realiza en sede de la entidad que la obtiene con arreglo a la normativa del IRPF aplicable a cada modalidad de renta según su origen o fuente, sin tener en cuenta los porcentajes de integración en la base imponible ni las reducciones que se detallan más adelante. No obstante, los porcentajes de integración y las reducciones podrán ser aplicados por los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del IRPF.
La determinación de la renta atribuible, en función de su origen o fuente, se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:
- Rendimientos del capital inmobiliario. La renta neta atribuible se determinará por diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos necesarios para la obtención de los mismos, sin que proceda aplicar:
La reducción del 50%, o en su caso el 100%, sobre los rendimientos netos derivados del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
La reducción del 40% sobre los rendimientos con período de generación superior a dos años, así como sobre los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
- Rendimientos del capital mobiliario. La renta neta atribuible se determinará por diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles, sin que proceda aplicar:
La exención sobre dividendos, siendo los miembros de la entidad los que podrán aplicarla en sus respectivas declaraciones.
La reducción del 40 por 100 sobre los rendimientos con período de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
- Rendimientos de actividades económicas. La determinación de la renta atribuible se efectuará de acuerdo con el método de determinación del rendimiento neto que resulte aplicable a la entidad, sin que proceda aplicar la reducción del 40 por 100 sobre los rendimientos con período de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales. La determinación de la renta atribuible se efectuará con arreglo a las normas del IRPF.
- Imputación de rentas inmobiliarias. La determinación de la renta atribuible se efectuará conforme a las normas del IRPF que resulten aplicables a cada concepto incluido en esta categoría de rentas.
Por su parte, las retenciones e ingresos a cuenta soportadas por la entidad en régimen de atribución de rentas y las bases de las deducciones correspondientes a la entidad se atribuirán a sus miembros en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.
Reglas especiales:
La renta atribuible se determinará de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades en los supuestos en que todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que no tengan la consideración de sociedades patrimoniales o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.
La determinación de la renta atribuible a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, que sean miembros de una entidad en régimen de atribución de rentas que adquiera acciones o participaciones en instituciones de inversiones colectiva, integrarán en su base imponible el importe de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de ventas.
Supuesto especial: rentas negativas de fuente extranjera.
Si la entidad en régimen de atribución de rentas procedentes de país con el que España no tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedan de la misma fuente. El exceso se computará en los cuatro años siguientes conforme vayan obteniéndose rentas positivas del mismo país y fuente.
Calificación y criterios de imputación
Las rentas obtenidas por las entidades incluidas en este régimen que deban atribuirse a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.
Las rentas se atribuirán anualmente a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.
Obligaciones de información:
Las entidades en régimen de atribución de rentas que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales deberán presentar durante el mes de enrero* de cada año una declaración informativa (modelo 184) en la que, además de sus datos identificativos y, en su caso, los de su representante, deberá constar la siguiente información:
- Identificación, domicilio fiscal y NIF de sus miembros, residentes o no en territorio español, incluyéndose las variaciones en la composición de la entidad a lo largo de cada período impositivo.
- Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros.
- Base de las deducciones a las que tenga derecho la entidad.
- Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.
- Importe neto de la cifra de negocios.
Otras obligaciones tributarias:
Por lo que a la gestión del IRPF respecta, las obligaciones y deberes tributarios a cargo de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas y las de cada uno de sus miembros se distribuyen de la forma siguiente:
Obligaciones a cargo de la entidad en régimen de atribución de rentas:
Presentación de declaraciones censales.
Llevanza de la contabilidad o libros registros de la actividad.
Emisión de facturas.
Las propias de los retenedores u obligados a efectuar ingresos a cuenta.
Determinación de la renta atribuible y pagos a cuenta.
Obligaciones de suministro de información.
Obligaciones a cargo de cada uno de los socios, comuneros o partícipes:
Presentación de la declaración censal.
Realización de pagos fraccionados.
Declaración de la renta atribuida.
Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas deben llevar unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que se realice a sus socios, herederos, comuneros o partícipes. Los que lleven la contabilidad de acuerdo al Código de Comercio, no estarán obligados a llevar los libros registro del IRPF, pero sí los libros registro a efectos del IVA.
Aprobado nuevo modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, con aplicación por primera vez para la presentación correspondiente al año 2015 |
Nueva regulación en la llevanza de los libros registro en el IRPF, desde el 18/07/2019. |
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas. - Modelo 548: Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas. - Modelo 583: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. - Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
- NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD - NOTA INFORMATIVA DE VEHICULOS A MOTOR - INFORME DE VIDA LABORAL - CERTIFICADO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD - CERTIFICADO DE CONTRATO DE SEGURO DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO - CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES - CERTIFICADO DE NACIMIENTO - CERTIFICADO DE DEFUNCION - CERTIFICADO DE MATRIMONIO
Instrucciones para cumplimentar el modelo 184
, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCION DE RENTAS. DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUALPara los plazos de presentación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso de todas las declaraciones informativas.
Se anticipa el plazo de presentación del modelo 184 al mes de enero de cada ejercicio. La declaración informativa anual, modelo 184 correspondientes a 2017, se presentará entre el día 1 y el 31 del mes de enero en 2018 (Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre).