Orden de 27 de marzo de 1998 por la que se aprueba la Tabla de Amortización Simplificada que deberán aplicar los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales y determinen su rendimiento neto por la modalidad simplificada del régimen de estimación directa.
·
En la
modalidad simplificada del régimen de estimación directa, las
amortizaciones del inmovilizado material
se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de
amortizaciones simplificada siguiente:
Grupo |
Elementos |
Coeficiente
Máximo |
Período
Máximo |
1 |
Edificios y Otras Construcciones |
3% |
68 años |
2 |
Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del
Inmovilizado material |
10% |
20 años |
3 |
Maquinaria |
12% |
18 años |
4 |
Elementos transporte |
16% |
14 años |
5 |
Equipos para el tratamiento de la información
y sistemas y programas
informáticos |
26% |
10 años |
6 |
Utiles y Herramientas |
30% |
8 años |
7 |
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino |
16% |
14 años |
8 |
Ganado equino y frutales no cítricos |
8% |
25 años |
9 |
Frutales cítricos y viñedos |
4% |
50 años |
10 |
Olivar |
2% |
100 años |
Si se practican amortizaciones debe llevarse el LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSION.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social