Tabla de amortización aprobada por Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (entrada en vigor el 01/01/2015)
Grupo |
Elementos patrimoniales |
Coeficiente lineal máximo (%) |
Período máximo (años) |
1 |
Edificios y otras
construcciones |
5 |
40 |
2 |
Útiles, herramientas,
equipos para el tratamiento de la información y
sistemas y programas informáticos |
40 |
5 |
3 |
Elementos de
transporte y resto inmovilizado material |
25 |
8 |
4 |
Inmovilizado
inmaterial |
15 |
10 |
5 |
Ganado vacuno,
porcino, ovino y caprino |
22 |
8 |
6 |
Ganado equino y
frutales no cítricos |
10 |
17 |
7 |
Frutales cítricos,
viñedos |
5 |
45 |
8 |
Olivar |
3 |
80 |
Si se practican amortizaciones debe llevarse el LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSION.
Amortización lineal. Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguiente coeficientes: 1.-El coeficiente de amortización lineal máximo. 2.-El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización. 3.-Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.
Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción excluido, en su caso, el valor residual.
En las edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo el cual, cuando no se conozca, se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición.
La amortización se practicará elemento por elemento, si bien cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el mismo grupo de la tabla de amortización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización correspondiente a cada elemento patrimonial.
Los elementos patrimoniales de inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los de inmovilizado inmaterial desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.
En el supuesto de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados, el cálculo de las amortizaciones se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 25.000 euros. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal - Compatibilidad e incompatibilidad entre el IVA y el ITP-AJD. - Opción de ingreso del IVA a la importación. IVA diferido. - Diferencia entre el NIF y el NIF-IVA - Residencia habitual y domicilio fiscal - Subvenciones para la sintonización de la TDT y la declaración de renta - Préstamos entre particulares: normativa, requisitos y obligaciones.